Consejo de Autorregulación

El Consejo de Autorregulación nace como consecuencia de la promulgación del Código de Prácticas Bancarias. En él están representadas las cuatro asociaciones de entidades financieras y ejerce su competencia dentro del sistema financiero respecto de las Entidades Adherentes.

Tiene a su cargo supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Prácticas Bancarias.

Sus miembros cuentan con la experiencia suficiente para desempeñar el cometido que tienen asignado, y son designados por las asociaciones que nuclean a las Entidades Adherentes, uno por cada asociación, con un mínimo de cuatro integrantes. No tienen relación de dependencia con ninguna de las Entidades Adherentes.

Las funciones principales de este Consejo son:

  • Ser intérprete y promotor del Código.
  • Llevar el registro de adhesiones al Código, sus bajas y cancelaciones.
  • Solicitar información y/o efectuar los controles que considere adecuados para la supervisión de las Entidades Adherentes, ya sea para comprobar el grado general de cumplimiento del Código o para casos específicos originados en algún informe o denuncia referidos a alguna práctica bancaria en particular.
  • Aplicar las sanciones previstas en el Código ante los incumplimientos a sus previsiones e indicar la implementación de los respectivos Planes de Adecuación cuando lo considere apropiado.
  • Proponer modificaciones al Código.
  • Asesorar a las asociaciones de entidades financieras y a sus miembros sobre las prácticas bancarias incluidas en el Código.
  • Administrar, mantener actualizado y supervisar el presente sitio de Internet.

Para ejercer las funciones que tiene asignadas, el Consejo se nutrirá de la siguiente información:

  • Las Declaraciones de Cumplimiento emitidas por las Entidades Adherentes.
  • Las notificaciones cursadas por las Entidades Adherentes.
  • La información enviada por los organismos reguladores competentes.
  • La información enviada por organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • Las denuncias de incumplimientos formuladas por los Clientes de las Entidades Adherentes a través de los medios previstos en el Código.

  • Obligaciones del Consejo de Autorregulación:

    • El Consejo de Autorregulación tendrá las siguientes obligaciones:
    • Guardar estricta reserva de los antecedentes y de la información relativa al reclamo y al procedimiento, sin perjuicio de los requerimientos que formulen las autoridades competentes.
    • Observar las disposiciones del Reglamento y del Código, en lo que le resulte aplicable.
    • Adoptar sus decisiones de conformidad con el Código y el Reglamento.
    • Desarrollar y administrar un sitio de Internet dedicado a difundir las características del Código y su funcionamiento y recibir denuncias de violación del Código de parte de los Clientes de las Entidades Adherentes.