Procedimientos

Las denuncias de los Clientes podrán se formuladas a través del Formulario Web correspondiente previsto para el caso, e impreso (Firmado) deberá ser enviado junto con la documentación correspondiente a cualquiera de los domicilios del Consejo de Autorregulación.

También podrán efectuarse las denuncias directamente por los Clientes en forma escrita y personal o a través del envío de una nota a cualquiera de los domicilios del Consejo de Autorregulación.

Las denuncias que efectúen los Clientes deberán:

  • Corresponder a reclamos previos a las Entidades Adherentes que no hubieran sido resueltos de conformidad con lo previsto en el Código.
  • Contener el código de identificación del reclamo otorgado por la Entidad Adherente involucrada.
  • Ser realizadas a través del formulario de denuncia a ser provisto por el Consejo de Autorregulación conforme, en lo sustancial, con el modelo que se podrá bajar e imprimir de este Web Site.

Condiciones de admisibilidad:

  • Los reclamos sólo podrán ser formulados ante el Consejo de Autorregulación dentro del año siguiente a la fecha del reclamo en el banco.
  • Ante la posible existencia de un incumplimiento incurrido por una de las Entidades Adherentes, originado en una denuncia fundada de un Cliente o de otro organismo cuya procedencia resulte válida, el Consejo de Autorregulación iniciará un procedimiento para verificar la existencia de un supuesto de incumplimiento.
  • El Consejo de Autorregulación registrará los procedimientos a fin de facilitar su seguimiento, e informará el código de identificación respectivo.
  • El Consejo de Autorregulación tramitará los procedimientos diligentemente, conforme con las circunstancias del caso.
  • Dentro de los diez (10) días hábiles bancarios de haber iniciado un procedimiento, el Consejo de Autorregulación deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Adherente afectada e informar el tipo de incumplimiento que es objeto del procedimiento, poniendo a su disposición el tenor y texto de la denuncia. Asimismo, podrá solicitar a la Entidad Adherente la entrega de cualquier tipo de antecedentes vinculados con dicho incumplimiento.
  • La Entidad Adherente deberá presentar por escrito su descargo dentro de los diez (10) días hábiles bancarios de recibida la comunicación mencionada en el punto anterior. Todo el procedimiento estará regido por los principios de celeridad, informalidad y economía procesal.
  • El Consejo de Autorregulación, por sí o a pedido de la Entidad Adherente afectada, podrá ordenar la realización de audiencias, si ello fuere necesario a criterio del Consejo de Autorregulación.
  • Dentro de los quince (15) días hábiles bancarios de presentado el descargo por parte de la Entidad Adherente afectada o de realizada la audiencia mencionada en el punto anterior, el Consejo de Autorregulación deberá expedir (i) la resolución final; o (ii) de no poder emitir una resolución final al vencimiento de dicho plazo, le comunicará a la Entidad Adherente afectada la extensión del plazo antes mencionado, el cual no podrá ser mayor de diez (10) días hábiles bancarios.

Las resoluciones del Consejo de Autorregulación serán inapelables.