Obligaciones de las Entidades Adherentes

Las Entidades Adherentes deberán:

  • Actuar de conformidad con las normas del Código y sujetarse a los términos previstos en el Reglamento; Implementar y poner en ejecución los Planes de Acción Correctiva y los Planes de Adecuación establecidos en el Código;
  • Designar un Responsable de Cumplimiento del Código y, en caso de reemplazo, comunicar dicha designación al Consejo de Autorregulación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la fecha en la que asumió el nuevo Responsable de Cumplimiento;
  • Contar con los procedimientos para actuar de conformidad con el Código y el Reglamento;
  • Sujetarse al deber de confidencialidad con sus clientes y cooperar con el Consejo de Autorregulación y/o sus representantes a fin de monitorear el grado de cumplimiento a los términos del Código;
  • Emitir anualmente la Declaración de Cumplimiento a través del Responsable de Cumplimiento. La Declaración de Cumplimiento deberá emitirse al 31 de diciembre de cada año;
  • Llevar, a través del Responsable de Cumplimiento, un registro en el que se detallarán los incumplimientos de los que ha tomado conocimiento y la acción adoptada al respecto mediante la implementación de Planes de Acción Correctiva; y
  • Cumplir con los Planes de Adecuación y notificar al Consejo de Autorregulación su implementación para solucionar las deficiencias detectadas.