Prefacio

El presente Código ha sido elaborado con la participación de todas las Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de la República Argentina, como una iniciativa de autorregulación destinada a promover las mejores prácticas bancarias en el país.

Las Instituciones que adherimos voluntariamente al Código de Prácticas Bancarias lo hacemos en la convicción de que su adopción habrá de contribuir a afianzar los derechos del usuario de servicios y productos financieros acrecentando, al mismo tiempo, la transparencia de la información provista por las instituciones financieras a sus clientes y los lazos de quienes proveemos servicios financieros y la comunidad a la que pertenecemos.

En tal sentido, entendemos que la incorporación de un Código al quehacer financiero contribuirá a que los derechos del consumidor, de reciente recepción legal en nuestro ordenamiento jurídico, se sigan consolidando hasta convertirse en una tradición que prevalece más allá del marco legal que la regula.

El Código es el resultado de un acuerdo de voluntades que reconoce que las relaciones que nacen con la celebración de contratos y operaciones bancarias conllevan un contenido ético que excede los compromisos formales.

Pensamos también que las condiciones que brinda una economía de mercado en la que prevalece la competencia es el marco más favorable para que los derechos del cliente queden plenamente asegurados.

La adopción de las prácticas bancarias que complementan el presente prefacio, constituye un instrumento dinámico que se enriquecerá a través de necesario tamiz del tiempo.

Por otra parte, el Código será un distintivo de calidad. Las entidades adherentes tendrán el derecho a promocionar esta pertenencia y podrán incluir en cualquier medio de difusión el distintivo que importa la adhesión al Código.

Se ha previsto que su cumplimiento será monitoreado en forma permanente tanto por la propia entidad, a través de un Responsable de Cumplimiento, como por un ente independiente de las entidades, el Consejo de Autorregulación, que representará los intereses de la industria bancaria en lo que hace a la aplicación del Código. Los incumplimientos reiterados al Código traerán aparejada la pérdida de la condición de adherente de la entidad.