Reglas de Adhesión y Retiro

La Solicitud de Adhesión deberá ser presentada al Consejo de Autorregulación a través de la Asociación de entidades financieras que integre la Entidad Adherente.


Trámite de la Solicitud de Adhesión

Los integrantes del Consejo de Autorregulación deberán tratar cada Solicitud de Adhesión en la primera reunión del Consejo de Autorregulación, que se lleve a cabo a partir de los veinte (20) días hábiles de recibida. Dicho plazo podrá ampliarse en caso que el Consejo de Autorregulación precise contar con mayor información de la Entidad Adherente.

El Consejo de Autorregulación deberá emitir una resolución con relación a la Solicitud de Adhesión.

El Consejo de Autorregulación podrá requerirle a la Entidad Adherente toda aquella información adicional que considere necesaria, vinculada al cumplimiento del Código y del Reglamento.

Si el Consejo de Autorregulación aceptara la Solicitud de Adhesión presentada, deberá notificar por escrito dicha circunstancia a la Entidad Adherente dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse llevado a cabo la reunión del Consejo de Autorregulación que aprobó dicha solicitud.

Las Entidades Adherentes cuyas Solicitudes de Adhesión fueran aprobadas por el Consejo de Autorregulación serSán inscriptas en el registro de adhesiones al Código (el "Registro") y publicadas en el sitio de Internet del Consejo de Autorregulación.


Condiciones para la Adhesión al Código y al Reglamento

La Entidad Adherente que hace saber al Consejo de Autorregulación su voluntad de adherirse al Código y al Reglamento deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  • Presentar una solicitud de adhesión al Código y al Reglamento ajustándose al formulario provisto por el Consejo de Autorregulación;
  • Declarar por escrito que se encuentra en condiciones de cumplir con las regulaciones previstas en el Código; Designar el Responsable de Cumplimiento;
  • Expresar por escrito que conoce y acepta los términos y condiciones del Código y del Reglamento así como su compromiso de sujetarse a los mismos.

Rechazo de la Solicitud de Adhesión

El Consejo de Autorregulación se encuentra autorizado para rechazar una solicitud de adhesión cuando considere que la Entidad Adherente no reúne los criterios de adhesión.


Vigencia de la Adhesión al Código y al Reglamento

La adhesión al Código y al Reglamento por parte de una Entidad Adherente se mantendrá vigente hasta tanto no sea revocada por resolución del Consejo.

Será revocada la calidad de Entidad Adherente cuando mediaren algunas de las causales previstos por el Reglamento del Consejo.


Causales de Cesación de la adhesión al Código y al Reglamento

La adhesión al Código y al Reglamento por parte de una Entidad Adherente cesará por las siguientes causas:

  • Como consecuencia de la aplicación de una sanción de baja del Registro por parte del Consejo de Autorregulación; o
  • En forma voluntaria, a cuyos efectos, la Entidad Adherente deberá notificar dicha circunstancia al Consejo de Autorregulación.

Consecuencia de Cesación de la Calidad de Miembro Adherente

La Entidad Adherente cuya adhesión al Código y al Reglamento haya cesado deberá retirar cualquier mención a su condición de Entidad Adherente, de cualquier medio utilizado para la venta y/o promoción de sus productos y cualquier material de publicidad.

También deberá informar al público a través de avisos en sus oficinas los cuales deberán permanecer al menos, por tres (3) meses a contar desde la fecha del cese de la adhesión al Código.